Normas de reparto en los juzgados de primera instancia

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PRIMERA. -El reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid se efectuará de modo que se asegure un resultado igualitario para todos los Juzgados, con respeto a lo establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24 y ss. del Reglamento del C.G.P.J. 5/1995, de 7 de junio, 68, 69 y 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y 86, d) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.

SEGUNDA. - Los escritos o asuntos que tengan que someterse a reparto se presentarán con los documentos y copias que se acompañen en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia todos los días hábiles de nueve a trece horas, numerándose correlativamente según el orden de entrada. Se estampará en cada asunto un cajetín con la fecha de presentación y el número que corresponda.

A principios de cada año se efectuarán los primeros repartos a los Juzgados que hubieran quedado en descubierto en la anualidad anterior, formándose un turno aleatorio entre ellos; una vez igualados se procederá conforme a las normas siguientes.

TERCERA. - Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia dentro de los dos días siguientes a su presentación, o en el mismo día, caso de ser urgente. El reparto se efectuará de lunes a viernes entre las trece y las quince horas, o, en su defecto, a primera hora del día siguiente hábil, teniendo en cuenta las normas que sobre clases, turnos y reparto por atracción de antecedentes se enumeran a continuación.

La clasificación de los asuntos se realizará con sujeción a las clases de Anexo bajo supervisión del Juez Decano asistido del Sr. Secretario. El Decano resolverá con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregirá las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

El reparto se someterá a tratamiento informático siempre con arreglo a una programación que se ajuste a las clases establecidas y por riguroso orden de presentación de los escritos y asuntos. Una vez practicado se pasarán los asuntos con la oportuna relación, en la que se expresará su número, clase y turno, a los Juzgados respectivos, y dentro del mismo día, haciéndose saber al interesado mediante el oportuno justificante.

No obstante, no se repartirá demanda alguna en la que no se exprese clara y terminantemente los requisitos necesarios para poder clasificarla, quedando el asunto en la Secretaría del Decanato a disposición del presentante para que complete los datos precisos.

CUARTA. - Los procedimientos que se deriven de petición de preparación de pruebas, diligencias preliminares, medidas cautelares, o cualquier otra petición previa a la demanda, se dirigirán al Juzgado que conoció de la petición previa, cubriendo turno en la clase que corresponda, al igual que los procesos declarativos que vengan transformados de un previo juicio monitorio.

QUINTA. -Al Juzgado que hubiere conocido del procedimiento contencioso se le repartirá la solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria que de aquél se derive, sin cubrir turno.

SÉPTIMA. -En los expedientes de jurisdicción voluntaria en que la oposición implique remitir a las partes al juicio que corresponda según la cuantía (art. 1817 de la L.E.C. de 1881), el nuevo juicio se interpondrá ante el Juzgado que conoció el expediente, cubriéndose turno.

OCTAVA. - La interposición de tercerías de dominio o de mejor derecho se presentarán ante el Juzgado que conociere del procedimiento del que dimanen, cubriendo turno en la clase que corresponda.

Las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio serán sometidas a reparto conforme a la clase del procedimiento ordinario que le corresponda.

NOVENA. -Las demandas previstas en el artículo 73 .2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (las que tienen por objeto la impugnación de acuerdos adoptados en una misma Junta o Asamblea, o en una misma sesión de órgano colegiado de la administración, y que se presente dentro de los 40 días siguientes) a aquel Juzgado al que se hubiera repartido la primera de las demandas, cubriendo un solo turno.

DÉCIMA. -Se dirigirán al Juzgado que conozca del asunto las demandas que promuevan los órganos correspondientes de los concursos y quiebras, cubriendo turno en la clase correspondiente.

Las quiebras que se deriven de los expedientes de suspensión de pagos, y los concursos respecto de los expedientes de quita y espera, corresponderán al Juzgado que hubiere conocido de ellos, cubriendo turno en la clase correspondiente.

No cubrirán turno los expedientes de suspensión de pagos, quiebras y demás procedimientos concursales que no hayan sido admitidos a trámite o en los que el promovente haya desistido en los términos a que se refiere la regla siguiente, debiendo comunicar al Decanato esta circunstancia EN EL MISMO DÍA en que la resolución correspondiente haya adquirido firmeza. Si se volviese a presentar se aplicará la regla siguiente.

UNDÉCIMA. - Las demandas que, presentadas en los mismo términos que una anterior de la que se haya desistido o cuya inadmisión a trámite haya adquirido firmeza, que haga presumir exclusivamente la intención de evitar el Juzgado al que correspondió el asunto, no serán turnadas de nuevo, sino asignadas al Juzgado que correspondió la primera vez. A tal efecto se dictará acuerdo gubernativo motivado por el Decano. El control se llevará en el sistema informático del Decanato y, en su caso, se depurarán las responsabilidades a que hubiese lugar.

A los fines previstos en esta regla, el Juzgado deberá comunicar al Decanato el desistimiento o la inadmisión EL MISMO DÍA en que la resolución correspondiente haya adquirido firmeza y además, SE PROCEDERÁ AL SELLADO DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES si se pidiese el desglose.

DUODÉCIMA. - Para que cubra el turno que corresponda en todos aquellos casos en que, por conexión o antecedentes, la demanda sea presentada directamente en el Juzgado que deba conocer por aplicación de las normas de reparto que regulan dicha conexión, el Juzgado deberá comunicar al Decanato la existencia de la nueva demanda EN EL MISMO DÍA de su admisión a trámite. Asimismo, en todos los casos en que un asunto cubra turno sin haber pasado por el sistema informático de reparto, el Decanato expedirá certificación del turno y clase que dicho asunto haya cubierto.

DECIMOTERCERA. - Las solicitudes de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio se tramitarán por el Juzgado Decano, a no ser que ya conozca del procedimiento algún Juzgado de Primera Instancia.

DECIMOCUARTA. - Las emancipaciones y habilitaciones judiciales se repartirán al Registro Civil.

DECIMOQUINTA. - Los exhortos relativos a notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos y diligencias de ejecución (embargos, lanzamientos, entregas de posición, constitución de depósitos, etc. ) y, en general, todas aquellas actuaciones que no conlleven actividad jurisdiccional, se remitirán directamente por el Juzgado Decano al Servicio Común de Notificaciones y Embargos para su práctica.

DECIMOSEXTA. -En caso de error en la clasificación, podrá reclamarse el mismo por el órgano judicial al que se turnó el asunto dentro de los TRES DÍAS siguientes al de haber sido turnado, salvo que el Juzgado ya haya dictado cualquier resolución distinta a la precitada reclamación. Comprobado el error, se procederá a la anulación del reparto por acuerdo del Juez Decano y el asunto se volverá a repartir al Juzgado que corresponda por la clase correspondiente.

En el supuesto de que informáticamente se produzca un error en el reparto, se procederá a anularlo, mediante acuerdo del Juez Decano, y solucionado el problema se procederá a efectuar un nuevo reparto.

De conformidad con el artículo 68 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo mediante escrito dirigido al Juzgado Decano hasta tanto haya sido notificada por el Juzgado correspondiente la primera resolución, resolviéndose por acuerdo gubernativo del Decano recurrible ante el Pleno del C.G.P.J. de conformidad con el artículo 88 del Reglamento 1 /2000, de 26 de julio. Se podrá acordar la anulación del reparto y reclamarse el asunto al Juzgado en cuyo poder obre para someterlo a un nuevo reparto, en cuyo caso se anotará tal acuerdo anulándose el anterior. En caso de que el interesado ya haya sido notificado de la primera resolución, queda a salvo la petición de nulidad a que se refiere el artículo 68 .4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECIMOSÉPTIMA. .- CUESTIONES DE COMPETENCIA RELATIVA.

El Juzgado que considere que un asunto que le ha sido turnado corresponde por antecedentes o conexión a otro, en el plazo de TRES DÍAS hábiles, y salvo que ya haya dictado una primera resolución, lo remitirá al Juzgado Decano con escrito motivado, planteando la cuestión de competencia relativa.

Si la pretensión es que el asunto debió ser repartido por antecedentes o conexión a otro Juzgado, le será remitido a éste por el Decanato para que en el plazo de TRES DÍAS se pronuncie sobre la cuestión y asuma o devuelva el asunto al Decanato.

Si asume el asunto, lo comunicará así para que le sea repartido anulándose el reparto anterior.

Si no asume el asunto y lo devuelve al Decanato, la cuestión será resuelta por el Juez Decano mediante acuerdo gubernativo de conformidad con el artículo 86, d) del Reglamento 1/2000 recurrible ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de conformidad con el artículo 88 del citado Reglamento.

DECIMOCTAVA. - Las acciones acumuladas de reclamación de cantidad que se ejerciten contra una sociedad y, simultáneamente, sus administradores, serán turnadas al Juzgado de lo Mercantil dentro del turno correspondiente a los asuntos mercantiles.

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ANEXO

CLASIFICACIÓN DE LOS ASUNTOS CIVILES.

 

CLASE 1 ªDiligencias Preliminares y solicitud de prueba anticipada.

CLASE 2ª Medidas cautelares previas a la interposición de la demanda.

CLASE 3ª Impugnación de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita previas a la iniciación del proceso civil, o en aquellos supuestos en que no pueda determinarse la Jurisdicción competente para conocer de la acción que se pretende.

CLASE 4ª Actos de conciliación.

CLASE 5ª Juicios Ordinarios en que se ejercite acción de reclamación de cantidad de cuantía superior a 200.000.000 Pts. (1.202.024,24 Euros)

CLASE 6ª Juicios Ordinarios en que se ejercite acción de reclamación de cantidad de cuantía inferior a 200.000.000 Pts. , o cuantía indeterminada.

CLASE 7ª Juicios Verbales, salvo que por razón de la materia resulten incursos en otra clase.

CLASE 8ª Juicios Monitorios. CLASE 9ª Juicios Cambiarlos.

CLASE 10ªJuicios relativos a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se turnarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.

CLASE 11 ªJuicios sobre protección del derecho a la intimidad, honor y propia imagen ( L. O. 1/1982 de 5 de mayo), o cualquier otro derecho fundamental ( Ley 62/1978, de 26 de diciembre), excepto en los casos relativos al ejercicio del derecho de rectificación.

CLASE 12ªJuicios relativos al derecho de retracto.

CLASE 13ª Demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación.

CLASE 15ªJuicios ordinarios y juicios verbales en que se ejerciten acciones de resarcimiento derivadas de accidente de tráfico.

CLASE 16ª Juicios verbales de desahucio, con fundamento en falta de pago se ejercite o no acumuladamente la acción de desahucio y la de reclamación de rentas, expiración del término o situación de precario.

CLASE 17ª Juicios verbales sobre suspensión o demolición de una obra.

CLASE 18ª Juicios verbales sobre recuperación de la posesión, y restantes.

CLASE 19ª Juicios verbales sobre efectividad de derechos reales inscritos.

CLASE 20ª Juicios verbales sobre derecho de rectificación.

CLASE 21ªJuicios verbales sobre venta a plazos de bienes muebles y arrendamientos financieros.

CLASE 22ª Ejecuciones de títulos que, en virtud de disposición legal, lleven aparejada ejecución, salvo que se incluyan específicamente en otra clase o se trate de sentencia firme, en cuyo caso viene expresamente atribuido al órgano que lo dictó. (Art. 51 7 .5)

CLASE 23ª Ejecuciones de laudo y títulos ejecutivos extranjeros.

CLASE 24ª Ejecuciones de bienes especialmente hipotecados (Art. 681)

CLASE 25ª Ejecuciones de bienes especialmente pignorados.

CLASE 26ª Demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

CLASE 27ª Demandas sobre impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

CLASE 28ª Recursos del artículo 40 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

CLASE 29ª Convocatorias de Juntas (de cualquier tipo); juicios de equidad conforme el artículo 1 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

CLASE 30ª Quita y espera.

CLASE 31ª Suspensión de Pagos.

CLASE 32ª Concurso de Acreedores.

CLASE 33ª Quiebras.

CLASE 34ª Formalización judicial del arbitraje.

CLASE 35ªExpedientes de declaración de herederos abintestato e intervención del caudal hereditario, cuando no exista juicio universal.

CLASE 36ª División de herencia.

CLASE 37ª Consignaciones judiciales (artículos 1 176 y siguientes del C.C.) CLASE 38ª Actos de jurisdicción voluntaria relativos a derecho de sucesiones.

CLASE 39ª Actos de jurisdicción voluntaria relativos a las materias del Título VIII del Libro 1 del Código Civil (declaraciones de ausencia y fallecimiento)

CLASE 40ª Actos de jurisdicción voluntaria relativos a derechos reales, obligaciones, y negocios de comercio. (Expedientes de Dominio).

CLASE 42ª Juicios verbales sobre filiación, paternidad y maternidad.

CLASE 43ª Juicios verbales en solicitud de alimentos.

CLASE 45ª Solicitudes de cooperación judicial, mandamientos y comisiones rogatorias, derivados de procedimientos a los que se refieren estas clases, y que sean competencia de los Juzgados de Primera Instancia ordinarios, siempre que impliquen el desarrollo de actividad jurisdiccional.

CLASE 46ª Cualesquiera otros asuntos no previstos en las clases anteriores.

 

NORMAS Y CLASES JUZGADOS DE FAMILIA.

 

F - 1 Demandas de separación no solicitadas de mutuo cuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

F - 2 Demandas de divorcio no solicitadas de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro (artículo 770 de la L.E.C.).

F - 3 Demandas de nulidad del matrimonio (artículo 770 de la L.E.C.)

F - 4 Demandas que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores (artículo 770 de la L.E.C.)

F - 5 Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación matrimonial (artículo 771 de la L.E.C.)

F - 6 Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio (artículo 771 de la L.E.C.)

F - 7 Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad (artículo 771 de la L.E.C.)

F - 8 Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda que verse exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores (artículo 770 .6 de la L.E.C.)

F - 9 Demandas de separación solicitadas de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro (artículo 777 de la L.E.C.)

F - 10 Demandas de divorcio solicitadas de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro (artículo 777 de la L.E.C.)

F - 11 Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los Tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado sin petición de adopción o modificación de medidas (artículo 778 .2 de la L.E.C.)

F- 12 Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumada con petición de adopción o modificación de medidas (artículo 778 .2 de la L.E.C.)

F - 13 Demandas en solicitud de ejecución de sentencias extranjeras de nulidad, separación o divorcio.

F - 14 Demandas de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (artículo 780 de la L.E.C.)

F - 15 Propuestas de acogimientos de menores.

F - 16 Propuestas de adopción.

F - 17 Actos de jurisdicción voluntaria derivados de las actuaciones judiciales relativas al derecho de familia previstas en los Títulos IV y VII del Libro 1 del Código Civil, así como aquellas que le sean atribuidas a los Juzgados de Familia, por las leyes no comprendidas específicamente en otros apartados.

F - 18 Las cuestiones de competencia por declinatoria en toda clase de asuntos competencia de los Juzgados de Familia.

F - 19 Solicitudes de auxilio judicial sobre asuntos que sean competencia de los Juzgados de Familia.

F - 20 Impugnaciones de las resoluciones del derecho a la asistencia jurídica gratuita previas a la iniciación del procedimiento, competencia de los Juzgados de Familia.

F - 21 Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido la separación o divorcio, las demandas de modificación de las medidas establecidas, cubriendo turno. (artículos 775 y 777 .9 de la L.E.C.)

F - 22 Corresponderá al Juzgado de Familia, que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disoluciones del régimen económico matrimonial, conocer del procedimiento de liquidación, cubriendo turno (artículo 809 de la L.E.C.)

F - 23 Materias del Libro 1, Título IX del Código Civil : Juicios Verbales instando la declaración judicial de incapacitación.

F - 24 Materias del Libro 1, Título X del Código Civil: Tutela, curatela y guarda de menores o incapacitados (Tutelas, Curatela, Defensor judicial. Guarda de Hecho)

F - 25 Los internamientos urgentes de incapaces se dirigirán en todo caso al Juzgado que quincenalmente tenga atribuida la competencia. A este fin se establece un turno quincenal entro los Juzgados de Primera Instancia núms. 3 y 10 comenzando por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 13 de enero de 2.002, estableciéndose un calendario según este criterio.

 

POR ANTECEDENTES.

  • Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de los acogimientos o de otras medidas relativas a la protección de menores, excepto de la adopción, todos los incidentes que puedan derivar de ellos, como cese de las medidas, visitas ... cubriendo turno.
  • Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de las medidas provisionales, la demanda de separación, nulidad o divorcio o la que verse exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores, cubriendo turno.
  • Los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a incapaces, como expedientes de tutela, peticiones de esterilización, venta de bienes, cambio de situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramiento de defensor judicial, y cualquier otra relativa a persona incapaz, corresponderá su conocimiento al Juzgado que conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad, sin cubrir turno.
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