Normas de reparto en los juzgados de instrucción

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PRIMERO.- El cambio de los Juzgados de Guardia tendrá lugar a las 9 horas de cada martes, siguiendo su numeración y continuando por el primero al finalizar el último y así de forma sucesiva.

SEGUNDA.- Sobre los detenidos.

El Juzgado de Guardia atenderá a todos los detenidos y requisitoriados, sin perjuicio de remitir las Diligencias al Juzgado competente para su conocimiento en caso de existir diligencias abiertas en otro Juzgado; de lo contrario asumirá la competencia de las diligencias con detenidos.

No obstante, si el Juzgado competente así lo solicita se pondrá el detenido a su disposición para que practique diligencias y resuelva lo procedente sobre su situación personal.

TERCERO.- Normas para el reparto de asuntos penales.

APARTADO A). Normas generales de reparto.

El conocimiento de los asuntos contenidos en los atestados, las denuncias y cualquier otro medio que contenga la "noticia criminis" se ajustará a las siguientes normas generales:

1. Si no conste la fecha de comisión del hecho delictivo el asunto pasará a reparto.

2. Si consta la fecha de comisión de los hechos será competente el Juzgado que se halle de Guardia en dicha fecha.

3. Si constan varios hechos cometidos en distintas fechas, exista o no conexidad entre ellos, será competente el Juzgado que se halle de Guardia en la primera fecha concreta que conste cometido alguno de ellos, sin perjuicio de que si el Juzgado competente por reparto no advirtiera conexidad acuerde lo que estime procedente respecto de la infracción o infracciones que no guarden relación directa con el primer hecho que marco su competencia y cuyo conocimiento en todo caso corresponde por aplicación de dicha norma

4. Si los hechos aparecen cometidos, sin precisión de día y hora, entre las fechas correspondientes al periodo de guardia de más de dos Juzgado de Instrucción se pasará a reparto entre todos los Juzgados de Instrucción.

5. Si los hechos aparecen cometidos, sin precisión de día y hora, entre las fechas correspondiente al periodo de Guardia de dos Juzgados de Instrucción, será competente el Juzgado de Instrucción entrante.

6. Si los hechos, tengan o no fecha, aparecen cometidos en otro partido judicial será competente en todo caso el Juzgado de Guardia que reciba el asunto. Si el asunto es presentado al Decanato este lo repartirá al Juzgado que este de Guardia el día de su recepción.

APARTADO B). Puntualizaciones y excepciones a las normas generales:

1. Los partes médicos se repartirán por la fecha de los hechos, o en su defecto, por la fecha de la prestación sanitaria, y si no consta ninguno de estos datos se pasará a reparto, sin que en ningún caso se pueda tomar en cuenta a efectos de reparto la fecha de emisión del parte médico.

2. Si los hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito de atentado, desobediencia o desacato u otros contra autoridades o funcionarios judiciales de alguno de los Juzgados de Instrucción y el asunto correspondiera a dicho Juzgado en aplicación de las Normas de Reparto, con indicación de tal circunstancia, el asunto pasará a reparto entre los otros Juzgados de Instrucción sin correr turno.

3. Las querellas se someterán siempre y en todo caso a reparto por el turno correspondiente. Si no se admitiera por algún defecto de forma no subsanable en el momento, se sellará a fin de que una vez subsanado el defecto sea remitida nuevamente al Juzgado que la inadmitió, sin que corra el turno en este caso.

4. Cualesquiera otros asuntos penales procedentes de cualquier otro Juzgado o jurisdicción se repartirá en forma prevista en el apartado A de la regla tercera de las presentes normas de reparto.

5. Una vez repartido un asunto y admitido a trámite no podrá plantearse cuestión de competencia por aplicación de las normas de reparto, aunque durante la investigación se descubran hechos o datos que afecten a la norma de reparto aplicada. No obstante, la adopción de medidas urgentes por el Juzgado receptor de la "noticia criminis" no impedirá el reparto del asunto.

6. Las diligencias ampliatorias se repartirán al Juzgado que este conociendo del asunto del que sean ampliación, salvo que aquellas contengan un presunto delito relativo a violencia doméstica en cuyo caso se repartirán al Juzgado que este de Guardia en el momento de su recepción, sin perjuicio de la aplicación por éste de las reglas de conexidad que correspondan al caso.

APARTADO C). El Juzgado de Guardia será competente para realizar las diligencias de levantamiento de cadáveres y otras inherentes a la misma, sin perjuicio de la remisión de las Diligencia abiertas al Juzgado que ya estuviera conociendo del asunto o a quien corresponda por aplicación de las normas generales de reparto.

El Juzgado de Guardia será competente para autorizar el internamiento de extranjeros y tramitar los procedimientos de Habeas Corpus, la solicitud de autorización judicial para el transplante de órganos.

 

CUARTO.- Sobre las solicitudes de entrada y registro domiciliario, entrega y circulación vigilada de paquetes e intervención de la correspondencia postal y telegráfica.

El Juzgado de Guardia conocerá de las peticiones de entrada y registro en domicilio, circulación o entrega vigilada de paquetes, intervención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que se presenten durante su servicio de guardia, a excepción de que aquellos asuntos que traigan causa de procedimientos incoados por otros Juzgados o se trate de diligencias ampliatorias de un procedimiento del que conozca otro Juzgado en cuyo caso será competente dicho Juzgado, salvo que por razones de urgencia o por solicitarse fuera de horas de audiencia en que conocerá de la petición el Juzgado de Guardia sin perjuicio de remitir las diligencias incoadas al Juzgado que este conociendo de la causa penal.

Cuando conforme a la anterior norma sea competente el Juzgado de Guardia para conocer de la petición de entrada y registro por no existir otro Juzgado que este conociendo con anterioridad de los hechos éste asumirá la competencia del asunto con independencia del resultado de la diligencia.

QUINTO.- Sobre las solicitudes de intervención telefónica y del correo electrónico.

El Juzgado de Instrucción que conozca de un procedimiento será el competente para resolver sobre las peticiones de intervención telefónica y de correo electrónico que traigan causa del mismo y en el caso de que no exista un procedimiento previo incoado será competente el Juzgado que estuviere de Guardia cuando se efectúe la petición, quien a partir de este momento asumirá la competencia para la instrucción de las diligencias a que de lugar.

SEXTO.- Sobre la Violencia Doméstica.

En este concepto quedarán incluidos todos los procesos por delito o falta contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

El Juzgado de Guardia será el competente para la tramitación de los procedimientos del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para la celebración de los juicios de faltas de los artículos 962.1, 964.2 y 965.1, 2ª de la misma Ley.

En aquellos casos en los que no sea posible la aplicación del anterior criterio, el Juzgado de Guardia que, por hechos punibles dirigidos contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 del Código Penal, haya incoado un Sumario Ordinario por delito, un juicio de faltas, o bien Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado al amparo del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o del artículo 798.2,1° de la misma Ley, conocerá también del resto de procesos penales por delito o por falta que se incoen posteriormente por hechos imputables al mismo autor contra los integrantes del mismo núcleo familiar, y ello aunque en aquel primer proceso se haya dictado auto de archivo, de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, o hubiere recaído sentencia condenatoria o absolutoria.

A los anteriores efectos, el Juzgado de Instrucción que dicte el auto de incoación de Diligencias Previas, de juicio de faltas o de Sumario ordinario lo pondrá de forma urgente en conocimiento de la Oficina de Reparto, quien procederá a tomar la correspondiente nota, salvo que los asuntos contra el mismo autor hubiesen sido atribuidos previamente a otro Juzgado de Instrucción por aplicación de la norma contenida en el anterior párrafo. En este último supuesto, la Oficina de Reparto lo comunicará inmediatamente a aquel Juzgado para que lo remita a éste de forma urgente,y practicará las correspondientes anotaciones en sus libros.

Cada Juzgado, respecto a aquellos asuntos que le sean repartidos por aplicación del apartado anterior, incoará los procedimientos penales que resulten oportunos por aplicación de los artículos 300, 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Juzgado de Guardia practicará los actos que resulten necesarios por aplicación del artículo 40 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, especialmente las que tienen como finalidad la protección de la víctima. También tramitará los procedimientos del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como los juicios de faltas de los arts. 962.1, 964.2 y 965.1, 2.a de la misma Ley.

APARTADO A). Puntualizaciones.

1. El Juzgado de Guardia será igualmente competente para los asuntos de violencia doméstica no incluidos en el anterior párrafo primero, con las precisiones contenidas en los posteriores.

2. Los hechos punibles por violencia doméstica que vayan acompañados de la presunta comisión de un delito de quebramiento de medida cautelar o condena derivados de la misma corresponderán al Juzgado que conoce del primero. Si en la misma denuncia aparecieran hechos punibles por violencia doméstica y otro tipo de figuras delictivas distintas de la anteriormente mencionada será competente el Juzgado de Guardia, sin perjuicio de la aplicación al caso por éste de las reglas de conexidad.

3. El Juzgado que este de Guardia al tiempo de la recepción de la "noticia criminis" o atestado será competente para el conocimiento de los hechos punibles por violencia domestica que en la misma se contengan.

4. En lo casos de recepción de atestados por violencia doméstica y solicitud de órdenes de protección respecto de los que se este preparando juicio rápido será competente para su conocimiento el Juzgado de Guardia a quien corresponda éste último, a cuyo fin el Juzgado que haya recibido las primeras diligencias las remitirá al competente de forma inmediata.

5. El Juzgado de Guardia resolverá por razones de urgencia sobre el agravamiento de las medidas cautelares relativas a la violencia doméstica cuando el Juzgado competente esté fuera de horas de audiencia.

6. En el caso de la existencia de dobles antecedentes por violencia doméstica la competencia para el conocimiento de las causas conexas lo marcará el más antiguo.

APARTADO B). Sistema para la debida constancia de antecedentes y corrección de errores.

En los supuestos de detectación de falta de constancia o existencia de errores en la inscripción de antecedentes por violencia doméstica se pondrá tal hecho en conocimiento de Decano, el cual, previa comunicación a los Juzgados afectados, adoptará las resoluciones o medidas necesarias para su resolución o corrección.

APARTADO C). A efectos del reparto se computarán los antecedentes posteriores a la entrada en vigor de la Instrucción 3/2003, de 9 de abril.

SEPTIMO.- En materia de apelaciones.

Las apelaciones contra sentencias dictadas por los Jueces de Paz en Juicios de Faltas para cuyo conocimiento sean competentes los Juzgados de Instrucción se turnarán entre éstos con carácter igualatorio, formándose a tal efecto un turno especial.

OCTAVO.- Sobre el auxilio judicial.

Los despachos de auxilio judicial en material penal dirigidos al Decanato se turnarán de la siguiente forma:

-Los procedentes de los Juzgados de Instrucción, cualquiera que sea su clase, entre los Juzgados de Instrucción.

- En todo caso, los que tengan que ser diligenciados en el Centro Penitenciario referentes a libertades o asuntos urgentes relativos a internos se repartirán al Juzgado de Instrucción que se encuentre en funciones de Guardia.

- Cuando los despachos de auxilio judicial en material penal tenga por objeto la práctica de diligencias de comunicación se remitirán directamente para su cumplimentación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

NOVENO.- En los supuestos de abstención de un Juez de Instrucción conocerá del asunto su sustituto legal y si ello no fuera posible se abrirá un turno especial e igualitario entre todos.

DECIMO.- Sistema para resolver problemas de reparto.

En caso de plantearse cuestión de competencia relativa, es decir, por razón de las normas de reparto, resolverá el Juez Decano.

El Juzgado Decano comunicará los acuerdos que adopte sentando nuevos criterios o modificando los anteriores en materia de reparto a todos los Juzgados de Instrucción para su conocimiento y efectos.

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