| Normas de reparto en los juzgados de lo contencioso-administrativo |
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Primera. 1.1.- Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden Jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en el anexo de estas normas hasta completar el número de juzgados, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación. Se exceptúan los recursos contenciosos electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos, que por su carácter urgente se turnarán por cada convocatoria electoral al mismo Juzgado. Si se convocan en el mismo tiempo varios procesos electorales corresponderá al mismo Juzgado el conocimiento de todos los recursos que con aquel motivo se presenten. 1.2.- Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante un Juzgado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas. 1.3.- Los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquéllos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Decano serán repartidos en el mismo día y entregados en el Juzgado competente ese día o en el siguiente hábil. Segunda. 2.1.- Los Jueces y Secretarios de los Juzgados Contencioso Administrativo de esta ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto. Tercera. Las normas de reparto de asuntos contenciosos administrativos entre los Juzgados de esta capital son públicas y se podrán a disposición de quien desee conocerlas. El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano. Cuarta. 4.1.- El reparto de un recurso a un Juzgado concreto genera antecedente para los que se presenten de nuevo como reproducción por no haber sido admitido a trámite. También genera antecedente para las siguientes el reparto de una demanda cuando exista identidad de personas, cosas u opciones. 4.2.- Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentados antes de iniciarse el procedimiento, así como los escritos de personación se repartirán por turno general sucesivo entre los Juzgados de Valladolid. Las impugnaciones de resoluciones que concedan o denieguen el derecho citado serán remitidas directamente sin necesidad de reparto al Juzgado que tuviera antecedentes por haber intervenido para suspender el plazo de interposición del recurso. Quinta. Para los casos de acumulación de recursos el Juzgado que la acepte comunicará a la oficina de reparto del Juzgado Decano el número de procedimientos acumulados y el Juzgado al que se acumulan, acompañando copia del auto firme que acuerde la acumulación, con el fin de que corra un turno al Juzgado receptor por la clase que corresponda. Sexta. Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto con el art. 136.2 LJCA determinan la competencia del Juzgado al que se han repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación. Séptima. Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada Juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional en cuyo caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependiente del Juzgado Decano sin necesidad de reparto. Anexo La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento: 1ª.- Personal. 2ª.- Tributos. 3ª.- Urbanismo. Se incluyen las demandas que tengan por objeto actuaciones urbanísticas, licencias, declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras. 4ª.- Sanciones Administrativas excepto tráfico. Se exceptúan de esta clase las sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. 5ª.- Sanciones Administrativas en materia de tráfico. 6ª.- Extranjería. 7ª.- Solicitudes de autorización para entrada de domicilio. 8ª.- Procedimientos especiales para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona. 9ª.- Demandas de lesividad. 10ª.- Procedimientos especiales de suspensión administrativa previa de acuerdos. 11ª.- Otros asuntos. 12ª.- Responsabilidad patrimonial de la Administración, con independencia de la que proceda el acto administrativo impugnado 13ª.- Contratación administrativa, con independencia de cual sea la Administración de la que proceda el acto administrativo impugnado. 14ª.- Resoluciones administrativas dictadas por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. 15ª.- Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental , dejando de turnarse estos asuntos por la clase 7ª , como se venían turnando.
Disposición Transitoria. Unica.- Dado que los recursos contencioso electorales correspondientes a las elecciones de 13.6.99 correspondieron al Juzgado número Uno en la siguiente convocatoria electoral el turno continuará por el número Dos.
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