
ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS DE VALLADOLID
TITULO PRELIMINAR
Artículo l:
El presente Estatuto regula el ejercicio de la profesión de Abogado en el ámbito del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valladolid y dentro del marco normativo del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, como expresión particular de la facultad de autoordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios de Abogados; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales; de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y del Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero.
La actuación y el funcionamiento del Colegio se ajustarán al principio democrático y al régimen de control presupuestario anual, ejercitando las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias, con respeto al rango jerárquico de los Organismos rectores de la Abogacía: su Consejo General y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.
Artículo 2:
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Valladolid, es único y acoge a las diferentes demarcaciones judiciales que existen y que puedan existir en la provincia.
El domicilio oficial del Colegio radica en su sede de la calle Torrecilla nº. 1 de Valladolid.
Artículo 3:
El Colegio de Abogados de Valladolid es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, conpersonalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son fines esenciales del Colegio, además de la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de la profesión en su ámbito territorial; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución; la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Artículo 4:
Son funciones del Colegio de Abogados de Valladolid, en el ámbito objetivo y territorial de sus competencias:
a).- Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones legales quesean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
b).- Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos normativos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno Central, de las Cortes de Castilla y León, del Gobierno de esta Comunidad Autónoma y de todos los Organismos que lo requieran.
c).- Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
d).- Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de asistencia y orientación jurídica y de todos los demás que puedan crearse estatutariamente.
e).- Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.
f).- Procurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas quelos regulen.
g).- Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener, y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
h).- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Consejo General de la Abogacía Española; y redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
i).- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
j).- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
k).- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
l).- Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
m).- Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
n).- Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
ñ).- Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
o).- Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.
p).- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
q).- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía.
r).- Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
TITULO PRIMERO.- De los colegiados.
CAPITULO I.- Clases de colegiados
Artículo 5:
El Colegio de Valladolid está integrado por tres clases de colegiados:
a).- De incorporación obligatoria, formada por abogados que ejerzan la profesión teniendo su domicilio profesional, único o principal, dentro del ámbito territorial del Colegio, que se denominarán “abogados residentes”.
b).- De incorporación voluntaria, integrada por abogados cuyo domicilio profesional se encuentre fuera del territorio del Colegio, que se denominarán “abogados no residentes”.
c).- De incorporación voluntaria, integrada por juristas que no ejerzan la profesión de abogado y que sean titulares de la Licenciatura en Derecho, o que posean otro título extranjero que esté homologado conforme a la normativa vigente, que recibirán el nombre de “colegiados no ejercientes”.No obstante, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión “sin ejercicio”, quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años.
Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de las actividades propias de una profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.
Artículo 6:
Nadie podrá ser dado de alta como abogado no residente en el Colegio de Valladolid sin acreditar previamente su pertenencia como residente al Colegio de Abogados que corresponda al lugar donde tenga fijado su domicilio profesional.
Capítulo II.- Requisitos y procedimiento para la colegiación.
Artículo 7:
Para pertenecer al Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid será preciso cumplir los requisitos exigidos por la legislación estatal yautonómica, por el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normas que fueren de aplicación, solicitar la incorporación al Colegio y abonar los derechos de incorporación que, en su caso, se establezcan.
El número de miembros del Colegio no está sujeto a limitación alguna, ni podrá cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.
Artículo 8:
La solicitud de incorporación se hará en el modelo aprobado por la Junta de Gobierno, acompañando la documentación que en cada caso proceda.
La Junta de Gobierno dictará acuerdo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose aprobada tácitamente la solicitud si dejara transcurrir dicho plazo sin hacerlo.
El acuerdo denegatorio de la solicitud deberá ser notificado al interesado con expresión de los motivos en los que esté fundada la decisión, y con información sobre los recursos procedentes.
Artículo 9:
1) Los colegiados que vayan a iniciar su ejercicio profesional por primera vez como abogados residentes, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de abogado.
2) El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, en la forma que ella establezca.
3) La Junta podrá autorizar que el Juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicha promesa o juramento.
Artículo 10:
De todas las altas y bajas producidas se dará traslado al Consejo General y al Consejo de los Iltres. Colegios de Abogados de Castilla y Leónpara la formación del censo general. Asimismo, el Secretario del Colegio remitirá anualmente la lista de colegiados a todos los Juzgados y Tribunales del territorio, y a los Centros Penitenciarios y de Detención, sin incluir en la misma a los no ejercientes, que actualizará mensualmente con las modificaciones por altas o bajas producidas.
Artículo 11:
Los colegiados tendrán obligación de facilitar al Colegio un domicilio y un número de teléfono de carácter profesional, así como de notificar de manera inmediata cualquier variación de los mismos.
El Colegio podrá publicar una guía conteniendo la lista y los datos profesionales de los colegiados. La Junta de Gobierno decidirá cuales incluir en ella, con respeto a la legalidad vigente en la materia.
Artículo 12:
Los Abogados pertenecientes al Colegio de Valladolid podrán prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado español, cumpliendo la obligación de comunicación respecto a los demás Colegios de Abogados en los que vayan a actuar.
Los Abogados no incorporados al Colegio de Valladolid también podrán actuar libremente en su ámbito territorial sin que pueda exigírseles habilitación alguna ni el pago de más contraprestaciones económicas que las exigidas a los Abogados adscritos por la utilización de servicios no cubiertos por la cuota colegial. No obstante, deberán preavisarlo por escrito al Colegio de Valladolid,através de su Colegio de origen, pudiendo también hacerlo por conducto del Consejo General de la Abogacía o del Consejo Autonómico que les corresponda, en la forma que éstos establezcan.
Capítulo III.-Pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado.
Artículo 13:
La condición de colegiado se perderá y se recuperará por las causas previstas en el Estatuto General de la Abogacía, así como en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Castilla y León .
Sin perjuicio de las acciones de reclamación correspondientes, la Junta de Gobierno podrá acordar la baja de aquellos Colegiados que dejaren de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias, así como los derechos de intervención profesional y las demás cargas colegiales debidamente aprobadas, previo requerimiento realizado con treinta días naturales de antelación.
Dicho acuerdo será ejecutivo y surtirá efectos desde la notificación al interesado, en la que se le informará de su derecho a interponer los recursos procedentes.
No obstante, el colegiado que causare baja por este motivo podrá rehabilitar su condición dentro de los seis meses siguientes, poniéndose al día en todas las obligaciones colegiales, tanto las que motivaron la baja como las devengadas con posterioridad.
Una vez transcurrido el plazo antes indicado, el interesado podrá también solicitar la reincorporación al Colegio, pero cumpliendo con todos los requisitos de una nueva incorporación, incluido el pago de la cuota correspondiente, abonando la deuda que motivó su baja, más intereses al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos.
Artículo 14:
La Junta de Gobierno pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal los casos en los que se utilice el título de Abogado ilegalmente, por si pudiera estimarse el hecho como constitutivo de infracción penal.
Igualmente, la Junta de Gobierno combatirá el intrusismo poniendo en conocimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Público todos los casos que lleguen a su conocimiento, ejercitando incluso la acción penal.
Capítulo IV.- Derechos y obligaciones de los colegiados:
Artículo 15:
Los miembros del Colegio de Valladolid tendrán los mismos derechos y obligaciones que con carácter general vienen establecidos en el Estatuto General de la Abogacía española, así como en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en particular las siguientes:
a).- La obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
b).- Los abogados residentes podrán utilizar todas las dependencias y servicios colegiales, sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por la Junta de Gobierno.
c).- El Colegio entregará a cada colegiado ejerciente una tarjeta de identificación en la que, junto a su nombre y apellidos,figurará su fotografía, el número de colegiado y la fecha de alta, así como la condición de abogado residente o no residente, según el modelo y características que acuerde la Junta de Gobierno, que también decidirá en lo relativo a la actualización de dichas tarjetas.
d).- La Junta de Gobierno podrá autorizar la utilización por los colegiados de signos externos de identificación del Colegio, tanto en su vestimenta como en sus documentos y objetos de uso profesional, bien por medio de etiquetas, insignias u otros medios distintivos, que en todo caso se ajustarán a las prescripciones que figurarán detalladas en el acuerdo de autorización.
e).- El Colegio estimulará y favorecerá la comunicación entre los colegiados para asuntos relativos a la solicitud de venias y la notificación de honorarios profesionales antes de la tasación de costas, y propiciará medios para la sumisión de las discrepancias al arbitraje colegial, pudiendo la Junta de Gobierno establecer la repercusión del coste de este servicio a sus solicitantes.
f).- El Colegio editará una hoja de encargo profesional para uso voluntario de los colegiados, según modelo aprobado por la Junta de Gobierno.
g).- Los colegiados únicamente podrán utilizar la toga dentro de las dependencias judiciales y colegiales, así como en los actos oficiales en los que lo autorice la Junta de Gobierno.
h).- Los colegiados tratarán con corrección y respeto a los empleados del Colegio, absteniéndose de darles órdenes particulares, aunque deberán poner en conocimiento de la Junta cualquier actuación de éstos contraria a sus obligaciones o incompatible con el respeto y consideración debidos hacia el Colegio,los colegiados y los órganos de gobierno.
i).- Antes de presentar la tasación de costas, el Abogado de la parte favorecida por la condena deberá notificar el importe de sus honorarios al Abogado de la parte condenada, que a su vez deberá comunicarle las objeciones que estime pertinentes.
TITULO SEGUNDO.- De los honorarios profesionales.
Artículo 16:
Los colegiados fijarán sus honorarios profesionales en régimen de libertad, aunque sin incurrir en competencia desleal. Sin perjuicio de ello, la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General la aprobación de unas normas orientadoras o la adhesión a las elaboradas por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.
La interpretación de las normas orientadoras de honorarios corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio.
La Junta de Gobierno podrá adoptar medidas disciplinarias contra los letrados que habitual y temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros, así como contra los letrados cuyos honorarios sean declarados reiteradamente excesivos o indebidos.
Artículo 17:
La Junta de Gobierno ejercerá funciones arbitrales en materia de honorarios profesionales, siempre que sean expresamente aceptadas por las partes implicadas, mediante escrito en el que constaráel compromiso de acatar el resultado, así como de abonar las tasas previstas al efecto.
El arbitraje versará sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas colegiales, por lo que será necesario el acuerdo o coincidencia de las partes en los antecedentes fácticos, sin perjuicio de las distintas argumentaciones que cada una de ellas podrá exponer para justificar la discrepancia en cuanto a la procedencia e importe de los honorarios controvertidos.
a).- En lo que concierne a los abogados residentes, el Colegio ejercerá sus funciones arbitrales respecto a la procedencia e importe de los honorarios de esta clase de colegiados, tanto los causados en actuaciones judiciales como extrajudiciales.
b).- En el caso de abogados no residentes, así como en el de abogados no pertenecientes al Colegio, las funciones arbitrales de la Junta de Gobierno únicamente se ejercerán respecto a los honorarios devengados en asuntos judiciales, siempre que éstos se hayan tramitado o resuelto por Juzgados o Tribunales cuyo ámbito de competencia territorial esté incluido en el del Colegio.
c).- Si la controversia afectare alos honorarios solicitados por el abogado a su cliente, ambos podrán solicitar la mediación del Colegio suscribiendo conjuntamente la correspondiente solicitud. No obstante, también podrá cualquiera de ellos presentar la solicitud por separado, formulando alegaciones y señalando los antecedentes que estime pertinentes, así como aportando documentos relativos a la controversia.
Una vez recibida la solicitud, la Junta de Gobierno dará traslado de la misma a la contra-parte, en el domicilio señalado al efecto, indicándole que dispone de siete días hábiles para aceptar el arbitraje colegial y que éste se entenderá rechazado si dejare transcurrir el plazo sin presentar escrito de contestación, en cuyo caso notificará al solicitante el archivo de la solicitud, para que pueda encauzar su reclamación por la vía que estime procedente.
También procederá el archivo de la solicitud si en la contestación no constare de manera expresa e inequívoca la aceptación del arbitraje, o si contuviera manifestaciones que desvirtuaran el compromiso de acatar el resultado.
La Junta de Gobierno no entrará a examinar la exactitud de los antecedentes fácticos de la solicitudni la autenticidad de los documentos aportados. En consecuencia,se archivará también el expediente en el caso de que unos u otros fueran impugnados en la contestación,salvo que en esta última se hiciera constar de manera expresa e indubitada la aceptación del arbitraje a pesar de tal impugnación, en cuyo caso la Junta de Gobierno resolverá el expediente sin tomarla en consideración, esto es, aceptando como ciertos los hechos y documentos de la solicitud.
d).- Si la controversia se suscitare sobre los honorarios del abogado de la parte favorecida por condena en costas, la solicitud de arbitraje podrá venir suscrita conjuntamente por él y por el abogado de la parte o partes condenadas, aunque también se admitirá la presentación de la solicitud en escritos separados. En este último caso, el Colegio acordará el archivo del expediente si la totalidad de las solicitudes necesarias no hubieran tenido entrada en el Colegio dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la primera de ellas, notificando este acuerdo a los interesados para que puedan hacer uso de sus derechos donde proceda.
Las resoluciones arbitrales y los acuerdos denegando la actuación arbitral no serán susceptibles de recurso alguno.
El abogado de la parte que se hubiere sometido al arbitraje colegial estará obligado a respetar su resultado en todas sus actuaciones posteriores, absteniéndose de todo acto o alegación contra él, tanto en tasaciones de costas como en cualquier otra actuación judicial, incurriendo en falta grave si infringiera esa prohibición, salvo en los casos en que acrediteno haber intervenido en el expediente de arbitraje o sea verosímil su invocación de ignorancia, siempre que en este último supuesto rectificare su postura inicial respetando la resolución arbitral.
Artículo 18:
En materia de honorarios, el Colegio percibirá los derechos económicos que al respecto se encuentren fijados o se fijen en el futuro, por sus laudos, informes para los Tribunales o dictámenes extrajudiciales.
TITULO TERCERO.- De los órganos de gobierno.
Capítulo I.- De los órganos de Gobierno del Colegio
Artículo 19:
1. El gobierno del Colegio estará inspirado por el principio de democracia interna, con sumisión estricta al principio de legalidad.
2. Son órganos de gobierno y de administración del Colegio la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano.
Capítulo II.- De la Junta General
Artículo 20:
1. La Junta General es el órgano soberano de la Corporación a través del cual se expresa su voluntad.
2. La Junta General se constituye por la concurrencia de los colegiados que comparezcan al lugar y en la fecha y hora expresados en la convocatoria cursada en tiempo y forma.
3. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria podrán asistir a las Juntas Generales y tendrán voz y voto en ellas. El voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los no ejercientes.
4. Los acuerdos de la Junta General se tomarán por mayoría simple y una vez adoptados serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos que corresponda.
5. No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asunto que no apareciera incluido en el orden del día de la Junta.
Artículo 21:
1. La Junta General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último.
3. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocada por el Decano, por la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de colegiados no inferior al 10%del total de colegiados o cincuenta colegiados ejercientes.
Artículo 22:
1. La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:
1º. Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes del Colegio durante el año anterior.
2º. Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
3º. Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
4º. Proposiciones.
5º. Ruegos y preguntas.
2. Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados en número superior a diez podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, para que sean tratadas en el orden del día dentro de la sección denominada proposiciones. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas.
Artículo 23:
La Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:
1º. Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
2º. Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
3º. Ruegos y preguntas.
Artículo 24:
1. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria expresará los asuntos que deban debatirse y decidirse en ella según sus convocantes.
2. La convocatoria que soliciten colegiados ejercientes deberá ser cursada por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de siete días naturales.
Artículo 25:
1. Las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del colegio y se cursarán por correo.
2. Las convocatorias de las Juntas se harán de modo que se garantice la recepción por los colegiados con un mínimo de quince días de antelación. Excepcionalmente, si la urgencia de los asuntos a tratar así lo requiriese, el plazo anterior para la correspondiente Junta Extraordinaria se reducirá en cuanto aquélla exigiere.
3. Las convocatorias expresarán la fecha y lugar de celebración de la Junta y el orden del día de los asuntos objeto de su debate y decisión.
4. Salvo casos de fuerza mayor o previsión de concurrencia, que desborde la capacidad de las dependencias colegiales, la Junta se celebrará en ellas. No siendo esto posible, se reunirá en el lugar que designe la Junta de Gobierno dentro de la ciudad de Valladolid.
5. Se acompañará a la convocatoria cuanta documentación sea necesaria para el más amplio conocimiento y debate de los asuntos de su orden del día, salvo que resulte excesiva, en cuyo caso se advertirá en la convocatoria su disponibilidad en las dependencias colegiales para su examen por los colegiados durante las horas de oficina.
6. Hasta las setenta y dos horas anteriores a la celebración de la Junta, los colegiados podrán solicitar por escrito a la Junta de Gobierno las ampliaciones y aclaraciones que estimen precisas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, para que se expongan en aquélla.
Artículo 26:
1. Salvo los supuestos en que de forma expresa se establezca otro quorum, la Junta se entenderá válidamente constituida sea cual fuera el número de asistentes.
2. La Junta General Extraordinaria que hubiera de decidir la modificación de los Estatutos requerirá para su válida constitución la asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si ese quórum no se alcanzase, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General en que no se exigirá quórum especial alguno.
Artículo 27:
1. La Junta General será presidida por el Decano, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno, quienes serán suplidos por sus sustitutos estatutarios. La Mesa de la Junta estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno que asistan a ella.
2. Antes de entrar a tratar sobre los asuntos del orden del día se formará la lista de asistentes. Esta lista inicial determinará la válida constitución de la Junta General, pero los colegiados podrán ausentarse o incorporarse a ella en cualquier momento que no coincida con la celebración de una votación, durante la cual permanecerán cerradas las puertas de acceso.
3. La Junta de Gobierno podrá autorizar la asistencia, con voz pero sin voto, de cualquier persona que juzgue conveniente cuando su intervención colabore a ilustrar sobre los antecedentes de la decisión de alguno de los asuntos del orden del día y mientras se trate sobre él.
Artículo 28:
La Junta General se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, pero sus sesiones podrán ser prorrogadas durante uno o más días previo acuerdo de la Junta de Gobierno o de la cuarta parte de los asistentes.
Cualquiera que sea el número de sesiones que celebre, la Mesa de la Junta se considerará única y se levantará una sola acta.
Artículo 29:
El acta de la Junta se levantará por el secretario, quien hará constar en ella las intervenciones que se le solicitasen si bien podrá sintetizarlas en términos que, a su solo criterio, expresasen suficientemente su sentido. El acta se remitirá junto con la convocatoria de la siguiente Junta salvo que su extensión hiciera gravosa su remisión, en cuyo caso se pondrá a disposición de los colegiados en las oficinas del Colegio.
Además del acta de la Junta, se procederá a su grabación mediante cualquier medio de reproducción, cuyo soporte se custodiará por el Secretario junto con el acta de la Junta, quien facilitará su visualización y/o escucha dentro de las oficinas colegiales. No se expedirá copia del soporte en que conste la grabación de las Juntas ni se permitirán otras grabaciones distintas de la que oficialmente se realice conforme a lo antes dispuesto.
Se prohíbe terminantemente la utilización de las grabaciones de las Juntas fuera del estricto ámbito colegial en los términos anteriormente apuntados, respondiendo disciplinariamente quienes lo infringieran.
Artículo 30:
Abierta la sesión se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día, pudiendo la Mesa alterar su ordenpor causa justificada.
El Decano moderará las intervenciones y concederá el uso de la palabra a los colegiados que deseen intervenir en el debate. También podrá interrumpir y retirar la palabra a los que se encuentren hablando y expulsar de la Junta a quienes perturben el orden o no respeten sus indicaciones.
Tendrán preferencia para hacer uso de la palabra los miembros de la Junta de Gobierno y los autores de las proposiciones que se discutan.
Artículo 31:
Finalizada la discusión de un asunto, se someterá a votación. Las enmiendas y adiciones se votarán previamente a la proposición.
Las votaciones podrán ser de tres clases: ordinarias, nominales y secretas. Para que la votación se efectúe nominalmente, habrán de solicitarlo por lo menos la quinta parte de los colegiados presentes. Será secreta la votación cuando lo solicite la quinta parte de los presentes, cuando se trate de censurar a los cargos de la Junta de Gobierno o cuando, a juicio del Decano, la proposición afecte a la dignidad personal de algún miembro del Colegio.
Artículo 32:
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde.
3. La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrá tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.
Capítulo III.- De la Junta de Gobierno
Artículo 33:
Corresponde a la Junta de Gobierno la función esencial de dirigir el Colegio sin perjuicio de las competencias de la Junta General.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a).- Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.
b).- Resolver sobre la admisión de los Licenciados en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano, en casos de urgencia, cuya decisión será sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.
c).- Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a los Tribunales, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
d).- Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forman y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
e).- Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
f).- Determinar las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias que deban satisfacer los colegiados para atender las cargas y servicios colegiales, así como las de incorporación de nuevos colegiados, pudiendo establecer cuotas diferentes en función de las distintas situaciones colegiales.
g).- Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Castilla y León, del Consejo General de la Abogacía y de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en el Estatuto General de la Abogacía.
h).- Proponer a la Junta General el establecimiento de baremos orientadores de honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes o cuando lo soliciten los colegiados minutantes.
i).- Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
j).- Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
k).- Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
l).- Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior que estime convenientes.
m).- Establecer, crear o aprobar las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.
n).- Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
ñ).- Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial profesional o cultural.
o).- Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
p).- Promover cerca de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.
q).- Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
r).- Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
s).- Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener Tribunales de Arbitraje.
t).- Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.
u).- Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
v).- Desempeñar todas las funciones y ejercer todas las facultades expresadas respecto al Consejo General de la Abogacía bajo los párrafos x) e y) del artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía, salvo adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, que requerirá acuerdo de la Junta General.
w).- Cuantas otras establece el Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 34:
1. La Junta de Gobierno está constituida por un Decano, un Vicedecano, siete Diputados, un Tesorero, un Contador, un Bibliotecario y un Secretario, que serán elegidos directamente por sufragio universal de todos los colegiados con derecho a voto que lleven incorporados más de tres meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones. Para el cargo de Decano serán elegibles todos los colegiados ejercientes, incluidos los abogados no residentes,y para los demás cargos los abogados residentes, siempre que aquel y éstos no se hallen incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Abogados, mientras no hayan sido rehabilitados.
c)Ser miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.
2. El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos quienes lo desempeñen sólo por otro periodo cuatrienal para el mismo cargo, aunque pueden serlo para otro distinto.
3. Los Diputados actuarán como Vocales de la Junta y desempeñarán, además, las funciones que ésta, las Leyes y los Estatutos les encomienden. Sus cargos estarán numerados a fin de sustituir al Decano y/o Vicedecano en caso de ausencia o vacante. Cuando por cualquier causa vacase definitiva o temporalmente el cargo de Secretario, el de Tesorero, el de Contador o el de Bibliotecario, serán sustituidos, respectivamente, por los Diputados primero, segundo, tercero y cuarto.
4. El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno no será remunerado. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Artículo 35:
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes salvo en periodos de vacación judicial y, además,en cuantas ocasiones sea convocada por el Decano, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de cinco de sus miembros, en cuyo caso deberá hacer la convocatoria de la Junta de Gobierno en el plazo máximo de cinco días y celebrarse ésta dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.
2. Las convocatorias se harán con tres días de antelación como mínimo, salvo en caso de urgencia, que habrá de ser ratificada por la propia Junta.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría. Para su validez habrán de concurrir a la reunión por lo menos siete de sus miembros. En caso de empate, el Decano tendrá voto de calidad.
Artículo 36:
La Junta de Gobierno tiene facultades para designar delegados suyos en los partidos judiciales que estime pertinentes, con las facultades representativas y de gestión colegial que acuerde.
Los delegados podrán ser llamados a la Junta de Gobierno y concurrir a sus deliberaciones, por vía de informe y sin voto, cuando hayan de decidirse asuntos concernientes al partido judicial.
Artículo 37:
Las Agrupaciones constituidas o que se constituyan en el seno del Colegio, actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno, a la que corresponde autorizar sus Estatutos o las modificaciones de los mismos, su constitución, suspensión o disolución. Las actuaciones o comunicaciones destinadas a trascender fuera del Colegio habrán de ser identificadas como de procedencia de tal agrupación.
Los representantes de estas agrupaciones podrán ser llamados por la Junta de Gobierno para concurrir a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
Artículo 38:
A efectos de su renovación, los cargos de la Junta de Gobierno se dividen en dos bloques, con la siguiente composición:
Bloque A: Decano, Vicedecano, Diputado Segundo, Diputado Tercero,Diputado Séptimo, Bibliotecario y Contador.
Bloque B: Secretario, Diputado Primero, Diputado Cuarto, Diputado Quinto, Diputado Sexto y Tesorero.
Los cargos del Bloque A se renovarán al cumplir la mitad de su mandato los cargos del Bloque B, y viceversa.
Artículo 39:
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Juntade Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, o a alguna de las previstas en el último párrafo del artículo 54.
f) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el artículo 32.
Artículo 40:
1. En caso de vacante definitiva de cualquier cargo de la Junta de gobierno se procederá a la oportuna provisión mediante elección realizada en la segunda quincena de los meses de marzo o de octubre, dependiendo de la fecha en que dicha vacante se produzca.
2. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León designará una Junta Provisional de entre los miembros más antiguos del Colegio. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
3. De la misma forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio cuando se produjera la vacante de más de la mitad de los cargos, precediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.
Artículo 41:
La elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno se acomodará a los siguientes trámites:
1).- La convocatoria se hará por la Junta de Gobierno, que la anunciará con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la elección.
2).- Dentro de los cinco primeros días siguientes a la fecha de la convocatoria, se cumplimentarán por el Secretario los siguientes particulares:
a).- Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:
-
Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.
-
Día y hora de la celebración de la Jornada Electoral y hora a la que se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en los presentes Estatutos.
b) Asimismo se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la relación de colegiados con derecho a voto, en tres listas separadas: abogados residentes, abogados no residentesy colegiados no ejercientes.
3).- Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.
Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.
Los candidatos que concurran a una elección y ocupen previamente cualquier cargo en la Junta de Gobierno, deberán presentar la previa renuncia al mismo.
4).- Los colegiados que quisieren formular reclamaciones contra las listas de electores habrán de verificarlo dentro del plazo de ocho días siguientes a la exposición de las mismas.
La Junta de Gobierno, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.
5).- La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles considerando electos a los que no tengan oponentes.
Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados.
6).- Los plazos señaladospordías en este artículo se computarán por días naturales.
Artículo 42:
En el momento de la convocatoria, la Junta de Gobierno designará una Mesa Electoral formada por tres de sus miembros que no concurran a las elecciones, que regulará el desarrollo del proceso electoral sin perjuicio de las atribuciones que los estatutos otorgan a la propia Junta.
Artículo 43:
Los acuerdos de la Mesa Electoral serán recurribles ante la Junta de Gobierno, y los que ésta adopte serán recurribles ante el Consejo de los Iltres. Colegios de Castilla y León.
Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada
Artículo 44:
1. La elección de cargos de la Junta de Gobierno, en el mes de octubre de los años que corresponda, se verificará por votación directa y secreta por papeletas, que depositarán por sí en la urna correspondiente, una para los colegiados ejercientes y otra para los no ejercientes.
La sesión electoral durará al menos cuatro horas, constituyéndose la Mesa Electoralacompañada de los interventores que, en número de dos como máximo, podrá designar cada una de las candidaturas.
Transcurrido el tiempo de la votación se cerrarán las puertas del local, votarán los que se hallen dentro y no lo hubieren hecho, y después votará la Mesa.
Acto continuo se verificará el escrutinio ya continuación se publicará el resultado.
2. En las elecciones el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad.
Artículo 45:
1. Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la celebración de las elecciones,en acto público que se convocará al efecto.
2. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los salientes.
3. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse ésta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Regional de Colegios de Abogados de Castilla y León, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.
4. El Decano, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión o decretará el cese si ya se hubiere producido a aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaban en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 34.1.
Capítulo IV.- Del Decano y del Vicedecano.
Artículo 46:
1).- Corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de todos los órganos colegiales, así como a cuantas comisiones y comités especiales asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales; la propuesta de los abogados que deban formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos, a excepción de aquellas propuestas que por disposición legal corresponda realizar al Consejo General de la Abogacía o al Consejo de los Iltres. Colegios de Abogados de Castilla y León; redactar anualmente la Memoria de actividades del Colegio; y las demás que deriven de lo preceptuado en este Estatuto.
2).- El Vicedecano suplirá la presencia del Decano en los actos a los que éste no pudiera asistir, y en caso de urgencia le sustituirá en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo V.- De los demás cargos de la Junta.
Artículo 47:
El Secretario estará encargado de la función de documentación, organizará las oficinas centrales del Colegio y ejercerá la jefatura del personal de los órganos del Colegio por delegación de la Junta de Gobierno.
Le corresponde en particular al Secretario:
a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de gobierno, llevando los libros correspondientes y custodiando los soportes en que se hubieran grabado.
b) Expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por los órganos centrales del Colegio, así como de la documentación obrante en sus archivos.
c) Dar cuenta inmediata al Decano y a la Junta de Gobierno de todos los escritos, comunicaciones y solicitudes que se les dirijan, disponiendo lo necesario para su registro y para la más rápida resolución de los expedientes.
d) Llevar el registro de todos los miembros del Colegio, cualquiera que sea su condición.
e) Custodiar la documentación y los sellos del Colegio.
f) Notificar a sus destinatarios los acuerdos de los órganos del Colegio y efectuar las citaciones y publicaciones necesarias para la correcta convocatoria de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno.
Artículo 48:
1. El Tesorero es el responsable de la recaudación, custodia y disposición de los fondos del Colegio.
En tal concepto le incumben las siguientes funciones:
a) Disponer lo necesario para la recaudación y custodia de los fondos.
b) Intervenir con su firma y pagar los libramientos ordenados por el Decano
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno, cuando ésta lo requiera, de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
d) Dirigir la contabilidad colegial y llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con la legislación vigente.
e) Llevar un inventario actualizado de los bienes del Colegio.
f) Elaborar el proyecto de presupuesto.
g) Confeccionar las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del presupuesto.
h) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el decano u otro miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe al efecto.
2. El Contador tiene como función la de intervenir las operaciones de Tesorería.
3. El Bibliotecario tendrá como obligaciones a su cargo las de cuidar la biblioteca, formar y llevar catálogos de obras y proponer la adquisición de las que considere procedentes.
4. Los Diputados actuarán como vocales de la Junta de Gobierno, desempeñando las funciones que ésta les encomiende.
Capítulo VI.- De las Comisiones.
Artículo 49:
La Junta de Gobierno podrá crear, con carácter permanente o temporal, comisiones que le auxilien para el mejor desempeño de sus funciones, así como suprimirlas en cualquier tiempo.
Las comisiones estarán presididas en todo momento por el Decano o un miembro de la Junta de Gobierno, por delegación del Decano, y compuestas por aquellos colegiados, miembros o no de la Junta de Gobierno, que por ésta se designen, en número no inferior a cinco.
Los acuerdos de las comisiones tendrán el carácter de propuestas a la Junta de Gobierno, quien las deberá aprobar, rechazar o modificar, salvo que el Decano o miembro de la Junta de Gobierno que las presida, o la propia Comisión en su conjunto, tenga competencias para ello expresamente delegadas por la Junta de Gobierno. |