Acuerdo adoptado por los Magistrados de las Secciones de la Audiencia Provincial, relativo al sistema de valoración del daño en accidente de circulación y en materia de intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

"2º.- A la vista de la doctrina de la Sala Primera del T. Supremo en materia del sistema de valoración del daño en accidente de circulación y en materia de intereses del art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro, por unanimidad de todos los Magistrados asistentes a la reunión, se adoptan los siguientes acuerdos:

A).- Mantener la doctrina que venían aplicando las cuatro secciones de la Audiencia Provincial de Valladolid en materia de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora, consistirá en el pago del interés legal del dinero, incrementado en un 50%. A partir de dichos dos primeros años, sin modificarse el interés ya devengado en la forma expuesta en los dos primeros años, será de aplicación el interés del 20%.

B).- En materia de secuelas, el número de puntos que deba atribuirse a la lesión padecida y a los criterios valorativos (edad, trabajo, circunstancias personales y familiares, incapacidad, beneficiarios en los casos de muerte, etc.) será fijado, teniendo en cuenta el momento del accidente. Sin embargo el valor del punto que corresponda se realizará atendiendo al momento en el que las secuelas del accidente han quedado determinadas, que es el alta de sanidad.

En materia de lesiones, respecto a la cuantía del valor de los días de hospitalización, incapacidad o tiempo que tarde en curar el lesionado sin estar impedido, se aplicará el baremo vigente a la fecha de alta de sanidad. La Cía de Seguros, a los efectos de evitar la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, podrá ir consignando provisionalmente cada tres meses desde la fecha de producción de las lesiones, hasta la fecha del alta de sanidad, momento en que la Cía de Seguros podrá adecuar sus consignaciones provisionales al contenido de la sanidad.

En materia de muerte, se aplicará el baremo existente a la fecha de fallecimiento."

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