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Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid

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Objetivos de la Fundación Camilo de la Red

La Fundación Camilo de la Red del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid se constituyó el día veinte de julio de 1995, con la denominación “Fundación para la Formación Permanente del Abogado”, modificándose su denominación social por la de “Fundación Camilo de la Red del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid” y sus estatutos mediante acuerdo tomado por el Patronato de dicha Fundación el día 14 de mayo de 2002 y protocolizado en Valladolid ante el notario don Francisco Fernández Prida Migoya el dos de octubre de dos mil dos, rigiéndose por los Estatutos incorporados a la Escritura de Fundación y por las leyes en vigor, en especial la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Ley 13/2002 de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Su fin social se formula en el art. 2 de sus estatutos:

“...Artículo 2º.- De los fines.

La Fundación Camilo de la Red del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolidtendrá por objeto con carácter general la asistencia en los casos de necesidad económica que se planteen a los colegiados y empleados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid y a sus familiares, teniendo la consideración de familiares a estos efectos los que, además de la relación familiar, convivan con carácter permanente con un colegiado o empleado y dependan económicamente de éstos. Asimismo, la Fundación podrá establecer planes de pensiones y otras ayudas complementarias de las que perciban de otras instituciones u organismos.

También tendrá por objeto contribuir, directa o indirectamente, a la formación permanente de los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.

Estos enunciados no tendrán carácter limitativo, extendiéndose el objeto fundacional a cualquier actividad cultural que, directa o indirectamente, se relacione con elmundo del derecho y, en todo caso, sin ninguna finalidad de lucro...”

El ámbito de actuación de circunscribe a los colegiados y empleados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid y a sus familiares. La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

A tales efectos, en reunión del Patronato de fecha 17 de octubre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley de Fundaciones de Castilla y León, en su nueva redacción introducida por Ley 12/2003 de 3 de octubre, se acuerda por unanimidad la constitución de una comisión ejecutiva bajo el nombre de “Comité Ejecutivo“, en el que se delegan todas las funciones y competencias del Patronato, excepto las establecidas en el párrafo primero del artículo arriba mencionado.

Se establece que estará integrado por cuatro patronos, resultando elegidos los que siguen:

  1. El Presidente del Patronato D. Enrique Sanz Fernández-Lomana.
  2. El Secretario del Patronato D. Jesús Casero Echeverry.
  3. El Patrono D. Enrique de la Red Mantilla.
  4. El Tesorero del Patronato D. Javier Fresno de la Fuente

 La ayuda económica se traduce en cinco grandes apartados:

1.- Pago a los Colegiados ejercientes y residentes de un seguro de Incapacidad Laboral Transitoria, con una franquicia de 25 días en el caso de producirse la baja.

2-Ayuda por maternidad, consistente en un único pago de 570,00 euros a la colegiada ejerciente y residente que acaba de dar a luz.

3.- Ayuda a los colegiados jubilados y viudas de letrados con una ayuda mensual, solicitadas las mismas anualmente, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos.

4.- En general, cualquier tipo de ayuda que sea solicitada, siempre y cuando esté debidamente justificada, necesitándose para su concesión, al igual que en el apartado anterior, el estudio y aprobación por parte del Patronato de dicha Fundación.

5.-Cursos de Formación. La Fundación subvenciona cursos a sus letrados, ya sea en los que organiza la propia Fundación, o en cursos organizados por terceros. En éste último caso, el Letrado deberá justificar la asistencia al curso subvencionado.

Para financiar dicha Fundación, aparte de las donaciones de terceros y subvenciones de distintos organismos y entidades, el Colegio de Abogados, en Junta General, somete a la aprobación de la misma un presupuesto extraordinario de 72 euros por colegiado, pagados a razón de 6 euros mensuales que se traspasan íntegramente a la Fundación.

 

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