| Fundación Camilo de la Red del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid : Normas para la concesión de ayudas |
A Tendrán derecho a las prestaciones sociales todos aquellos colegiados y, en su caso, sus cónyuges viudos, que cumplan los siguientes requisitos: 1º - Haber pertenecido al Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, como ejercientes y residentes, durante los quince años previos a la jubilación o, en su caso, a la declaración de invalidez que impida el ejercicio de la profesión, o el fallecimiento. El anterior requisito se entenderá cumplido, una vez llegada la edad de jubilación u obtenida la declaración de invalidez, por todos aquellos que hayan estado colegiados en el Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, como ejercientes y residentes, un mínimo de veinticinco años. 2º.- No estar colegiados como ejercientes en cualquier Colegio de Abogados y haber cesado, efectivamente, en el ejercicio profesional. 3º.- Tener unos ingresos familiares brutos, por todos los conceptos, inferiores al doble del salario mínimo, en su cómputo anual, salvo que el beneficiario de la ayuda tuviera a su cargo uno o másdescendientes con una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso la cantidad anterior se incrementaría en un diez por ciento por cada descendiente minusválido. A estos efectos se tomarán como base los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a percibir la ayuda y, como salario mínimo interprofesional, el del año en que la misma vaya a prestarse. 4º.- No tener un patrimonio familiar, excluido el valor del domicilio habitual, superior a cuarenta veces el salario mínimo, en su cómputo anual, salvo que el beneficiario de la ayuda tuviera a su cargo uno o más descendientes con una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso la cantidad anterior se incrementaría en un diez por ciento por cada descendiente minusválido. A estos efectos, el valor del patrimonio inmueble se determinaría por el valor que, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, señaleno tengan señalado las Comunidades Autónomas correspondientes a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a percibir la ayuda y, como salario mínimo interprofesional, el del año en que la misma vaya a prestarse. 5º.- Solicitarlo, por escrito, al Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, facilitando toda la documentación que por éste se le requiera. La petición deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y el Patronato de la Fundación B La cuantía de la prestación se establecerá, atendidas las circunstancias de cada caso, por el Patronato de la Fundación, dentro de las disponibilidades económicas de la misma y con las siguientes limitaciones: 1ª.- Que sumados a los ingresos familiares brutos la ayuda social a percibir de la Fundación Camilo de la Red, el total ingreso no rebase en más de un diez por ciento el doble del salario mínimo interprofesional, calculado en cómputo anual. De darse tal supuesto, el importe de la ayuda se reduciría en la cantidad necesaria para evitar rebasar dicho límite. 2ª.- Cuando la ayuda se otorgue al cónyuge viudo del Colegiado el límite, sumados los ingresos y la ayuda, no deberá rebasar el doble del salario mínimo interprofesional, estableciéndose, en tal supuesto, el importe de la ayuda con igual criterio que en el caso anterior. 3ª.- Si el Colegiado, o en su caso el cónyuge viudo de éste, tuvieren a su cargo descendientes con minusvalías en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, los límites establecidos en los dos casos anteriores, no se aplicarían sino a partir del veinte por ciento de exceso sobre el doble del salario mínimo interprofesional de ser uno el descendiente minusválido y, de ser varios, se incrementaría este límite en un diez por ciento más por cada descendiente en tal situación. C El Patronato de la Fundación y la Junta de Gobierno, podrán modificar, en casos excepcionales, los criterios y límites previamente señalados. D El Patronato de la Fundación Camilo de la Red, bien a iniciativa propia o de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, podrá acordar la concesión de ayudas no periódicas, o, excepcionalmente, otras de carácter periódico no sujetas a las condicionesy límites establecidos con carácter general. E La concesión o denegación de las ayudas tendrá carácter anual, y, en ningún caso, podrá constituir un derecho adquirido a favor del beneficiario, más allá del límite temporal por el que se conceden. F Las decisiones de la Junta del Gobierno del Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Valladolid, ratificadas por el Patronato de la Fundación Camilo de la Red, en cuanto a la concesión o no de la ayuda y su cuantía, no podrán ser impugnadas dado el carácter graciable de tales ayudas. |
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