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Derechos de Intervención Profesional
Como consta en el Estatuto del Colegio de Abogados de Valladolid, y en concreto en su artículo 66, apartado f, "Constituyen recursos ordinarios los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que en su caso establezca el Colegio para sus colegiados."
Esta forma de financiación ha sido ratificada y ámpliamente documentada por el Consejo General de la Abogacía como puedes consultar en el siguiente adoptado por el pleno del CGAE en reunión del 4 de julio de 2003.
En el caso de nuestro Colegio, los Derechos de Intervencion Profesional se fijan dependiendo del tipo de procedimiento de que se trate, así como de su cuantía. Puedes calcularlos mediante la siguiente tabla:
| Hasta 900 € de cuantía |
10,00 € |
| De 900,01 € a 3.000 € de cuantía |
25,00 € |
| De 3.000,01 € a 6.000 € de cuantía |
45,00 € |
| De 6.000,01 € a 1.200.000 € por cada 6.000 € o fracción |
10,00 € |
| A partir de 1.200.000 € por cada 6.000 € ó fracción |
3,00 € |
| Procedimientos ppales. Familia (separac. o div.) |
65,00 € |
| Modificación Medidas |
30,00 € |
| Social |
10,00 € |
| Cuantía indeterminada (Civil y contencioso) |
65,00 € |
| Jurisdicción Penal |
15,00 € |
| Incidentes |
30,00 € |
| Cualquier otro procedimiento no especificado |
30,00 € |
* En los asuntos de Jurisdicción voluntaria se aplicará el 50% de la escala.
* Se establece un límite máximo a satisfacer de 30.050 euros por todos los conceptos.
Las cantidades pagadas en concepto de Derechos de Intervención Profesional podrán compensarse con la cuota colegial anual, asi como con las cantidades satisfechas por el servicio médico contratado con el Colegio, en su caso.
La manera de calcular esta compensación, que se efectuará a mediados de noviembre es la siguiente:
- Se calcula el total abonado en concepto de DIP desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre del año correspondiente.
- Esta cantidad es minorada en un 20%, computandose para el calculo el 80% restante.
- Se calcula la cuota colegial anual, exceptuando la parte obligatoria (en la actualidad 250€) y le sumamos la cuota por los beneficiarios de servicio médico, si existieran ( en la actualidad 275€ por beneficiario).
- A esta cuota le restamos la parte compensable, calculada en el punto 2, así como la parte de la cuota ya pagada desde noviembre a octubre (actualmente 50 euros mensuales) y las cuotas pagadas en concepto de servicio medico.
- El resultante, positivo o negativo, será la cuota a pagar o devolver, (siempre teniendo en cuenta que la cantidad máxima que se devolverá será la suma de las cuotas mensuales pagadas + las cuotas de beneficiaros medicos pagadas).
Por tanto la formula sería :
+ Cuota colegial no obligatoria
+ cuotas por beneficiarios SM
- DIP compensable
- cuotas mensuales pagadas
- cuotas SM pagadas
Veamos un par de ejemplos:
- Un colegiado en el año 1991, tiene una cuota anual de 1050€, de los que ya ha pagado 850€ (250€ de la cuota obligatoria y 600€ en 12 mensualidades de 50€)
- Ha pagado en concepto DIP 565€, de los que serán compensables 452€ (el 80%)
- Tiene dos familiares con servicio médico, por los que ha pagado 550€.
Podemos ver que el máximo que podría compensarse con los DIP, serían 800€ de la cuota anual(1050€ - 250€ de la parte obligatoria) mas 550€ pagados por los beneficiarios de S.M., es decir, se le podrían compensar hasta un total de 1350€, para lo que tendría que haber pagado en concepto de DIP un total de 1687€. Pero vemos que no ha llegado a esa cantidad, por tanto el calculo sería :
800 + 550 - 452 - 600 - 550= -252 (vemos que se le devuleven 252 €) |
- Un colegiado en el año 2003, tiene una cuota anual de 840€, de los que ya ha pagado 850€ (250€ de la cuota obligatoria y 600€ en 12 mensualidades de 50€)
- Ha pagado en concepto DIP 810€, de los que serán compensables 648€ (el 80%)
- No tiene beneficiarios de servicio medico
590 - 648 - 600 = -658 (excede el máximo que se le puede devolver que es 600€)
Así pues, se le devolvería 600€ |
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