Convenio con el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria  :tasacion inmobiliaria

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID
Y EL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA DE VALLADOLID
PARA LA REALIZACIÓN DE TASACIONES INMOBILIARIAS

 

En la ciudad de Valladolid, el día treinta de diciembre de dos mil cuatro;

REUNIDOS

El Excmo. Sr. Don Enrique Sanz Fernández-Lomana, en su condición de Decano y en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, con domicilio en esta ciudad, calle Torrecilla núm. 1 y con C.I.F. núm. Q-4763002-E. Está facultado para obligar a la Corporación en virtud de este convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta misma fecha;

Y el Ilmo. Sr. Don José Manuel Hernández Díez, en su condición de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valladolid, con domicilio en esta ciudad, calle Perú núm. 4 – 2° izqda. y C.I.F. núm. Q-4775003-I. Está igualmente facultado para suscribir este convenio obligando al Colegio Oficial que representa en virtud de las facultades que le confirió el acuerdo de su nombramiento de fecha 25 de noviembre de 2002;

Ambas partes, como intervienen, tienen y se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, a cuyo fin:

MANIFIESTAN

L-Que constituye una preocupación de ambas Corporaciones favorecer mecanismos de colaboración entre sus colegiados que contribuyan a mejorar su actividad profesional.

II.- Que, en este orden de cosas, consideran conveniente regular un mecanismo para facilitar a los Letrados la designación de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria por turno para acometer estudios o pericias de valoración o tasación de bienes inmuebles, acomodando los honorarios que generen tales trabajos a las tablas que fije este convenio.

III.- Que para cumplir con dicha finalidad, suscriben los siguientes:

PACTOS

PRIMERO.- El Iltre. Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria organizará, entre sus colegiados interesados, una lista o turno de intervenciones profesionales para realizar tasaciones de bienes inmuebles por encargo de Letrados incorporados al Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid.

SEGUNDO.- Para realizar los encargos, el Letrado interesado deberá remitir la petición arreglada al modelo que como anexo se incorpora a este convenio a su Colegio profesional. Recibido el encargo por el Iltre. Colegio de Abogados tramitará la misma al Iltre. Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, quien procederá a la designación en el mismo día del profesional correspondiente, que asume la obligación de comunicarse con el Letrado solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas.

TERCERO.- El informe de tasación deberá confeccionarse y entregarse al solicitante, en el plazo máximo de quince días, salvo que el solicitante o el Agente pactarán expresamente otro plazo inferior o superior.

CUARTO.- La entrega del informe se realizará a través del Iltre. Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, quien facilitará la correspondiente factura de los trabajos, arreglada a las tarifas que fija este convenio, y quien se compromete a remitirla a su costa, al despacho del Letrado solicitante, si tal gestión le fuera requerida.

Es requisito imprescindible que, con carácter previo a la entrega, el solicitante o su cliente hayan satisfecho el importe de la factura mediante su ingreso en la cuenta bancaria que designe el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

QUINTO.- Los informes de tasación de inmuebles se minutarán con arreglo a las siguientes tarifas, tomando como base la valoración que arroje el conjunto de bienes inmuebles que sea objeto de informe:

Mínimo: 240.- euros., para tasaciones hasta 300.000 euros.
- De 300.001 a 400.000.- euros ..................................... 525.- euros.
- De 400.001 a 500.000.- euros ..................................... 675.- euros.
- De 500.001 a 600.000.- euros ..................................... 825.- euros.
- Más de 600.000.- euros ............................................ 1.000.- euros.
A estos precios hay que incluirles el visado (actualmente 9.- euros)

SEXTO.- Si la confección del informe requiriera la realización de gastos por parte del Agente (consultas en registros, desplazamientos fuera de la ciudad, etc.), deberá autorizar el Letrado previa y expresamente, previo presupuesto del mismo, la repercusión de dichos suplidos.

SÉPTIMO.- La realización del informe obligará al Agente, en su caso y a requerimiento del solicitante, a su comparecencia en juicio para practicar su ratificación y ampliación como prueba pericial, cuando fuera requerido el informe con esa finalidad. Tal actuación profesional se considera incluida, a todos los efectos, en el importe de los honorarios devengados por la emisión del informe con arreglo a la cláusula quinta y sexta.

OCTAVO.- El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se compromete a satisfacer al Colegio de Abogados el importe equivalente al 20 % de los honorarios que perciban sus profesionales por el devengo de las minutas generadas con arreglo a la cláusula quinta, que detraerá directamente de las minutas cuya gestión de cobro tiene encomendadas y que ingresará en la cuenta bancaria que designe el Colegio de Abogados.

NOVENO.- Para facilitar en lo posible la rapidez en la generación y designación de los encargos, todas las comunicaciones se practicarán por correo electrónico.

DECIMO.- Las Corporaciones firmantes no responden frente a sus colegiados de los posibles incumplimientos de los que sean responsables sus respectivos colegiados, tanto por parte del Abogado que, encargado un informe no satisfaga su precio, como por parte del Agente que no atienda el encargo encomendado o lo realice de forma deficiente. En consecuencia, las mutuas obligaciones recíprocas que derivan de la realización del encargo y de la designación del Agente, serán exigibles directamente por los interesados o por los clientes que representen. A estos efectos se considerará que la incorporación del Agente al turno y la designación del Colegio tienen los mismos efectos que la aceptación expresa de un encargo profesional.

Y para darle su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio por duplicado y al mismo efecto, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

 

 

Fdo. Enrique Sanz Fernández-Lomana
Decano Ilustre Colegio Abogados
Fdo. José Manuel Hernández Díez
Presidente Colegio O. de API

 

Puedes descargar el convenio o descargar la solicitud de designación de agente en formato WORD

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